Si ha sufrido algún tipo de lesión en el trabajo en el estado de Nueva York, es posible que tenga preguntas sobre si tiene derecho a recibir prestaciones a través del programa estatal de compensación a los trabajadores. A continuación, algunas preguntas frecuentes sobre los tipos de reclamaciones que se pueden presentar.
R: No. Cuando usted se ha lesionado en el trabajo y presenta una reclamación de indemnización por accidente laboral, hay dos determinaciones que deben hacerse. Primero, ¿su lesión es temporal o permanente? En segundo lugar, ¿es su lesión parcial o total? Si no puede trabajar en absoluto, pero se espera que se recupere totalmente (incapacidad parcial temporal), tendrá derecho a las prestaciones hasta que se le autorice a volver a trabajar. Si su lesión le impide volver a trabajar (incapacidad total permanente), puede tener derecho a prestaciones para el resto de su vida. Si tiene lesiones que no le impiden trabajar, pero de las que nunca se recuperará del todo (incapacidad parcial permanente), puede tener derecho a una indemnización basada en el grado de incapacidad, según determine la Junta de Compensación de los Trabajadores.
R: No. Aunque muchas reclamaciones se basan en accidentes traumáticos -resbalones y caídas, máquinas, herramientas o equipos peligrosos y defectuosos, o el levantamiento de objetos pesados-, también puede recibir prestaciones de indemnización por accidentes de trabajo por otros tipos de lesiones, incluidas las de esfuerzo o movimiento repetitivo, enfermedades profesionales e incluso problemas de salud mental inducidos por el trabajo.
R: En Nueva York, usted puede solicitar una indemnización por los salarios e ingresos perdidos como consecuencia de una lesión laboral. Estas prestaciones se calculan en función de su salario durante el periodo de tiempo inmediatamente anterior a su lesión. Además, tiene derecho a la cobertura de todos los gastos médicos "razonables y necesarios" derivados de su lesión laboral. Esto incluye la atención primaria, la hospitalización, los procedimientos quirúrgicos, la medicación y otros tratamientos permitidos.
R: Técnicamente, no. Usted no puede solicitar la asistencia de un proveedor privado de rehabilitación profesional y que se le reembolse o se le pague a través de una reclamación de indemnización por accidente de trabajo. Sin embargo, la Junta de Compensación de los Trabajadores de Nueva York cuenta con asesores que pueden ayudarle a encontrar un empleo, teniendo en cuenta su condición médica, su experiencia laboral y cualquier formación o educación que haya recibido.
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