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Preguntas frecuentes (FAQ)

Le ayudamos a entender mejor sus derechos cuando se ha lesionado en el trabajo

Si se ha lesionado en el trabajo, tiene derecho a solicitar una indemnización por accidente laboral, destinada a cubrir los salarios perdidos, así como los gastos médicos derivados de la lesión. Pero las leyes de compensación laboral pueden ser confusas y complejas. Es posible que no conozca sus derechos ni sepa por dónde empezar para obtener las prestaciones que necesita. A continuación se exponen algunas de las preguntas más frecuentes sobre las leyes de indemnización de los trabajadores de Nueva York, para que pueda dar los pasos adecuados para proteger sus intereses.

Preguntas frecuentes sobre las reclamaciones de indemnización por accidente laboral en Nueva York

P: ¿Tendré derecho a ver a mi propio médico?

R: Sí, puede solicitar tratamiento a su propio médico, pero lo más probable es que tenga que someterse a un reconocimiento médico elegido por su empresa o por la compañía de seguros de accidentes de trabajo. Si no está de acuerdo con la evaluación de ese médico, siempre puede obtener una segunda opinión de un médico de su elección.

P: ¿Puede mi médico prescribirme cualquier tipo de tratamiento?

R: No. Existen directrices específicas que regulan el tipo de tratamiento que su médico puede proporcionar, así como las pruebas o procedimientos a los que puede someterse. Eso no significa, sin embargo, que no pueda someterse a pruebas o tratamientos especializados. Sin embargo, si el procedimiento o tratamiento no está permitido por las directrices generales, su médico tendrá que preparar y presentar los formularios adecuados para obtener la aprobación del tratamiento. Si el tratamiento no se aprueba, las prestaciones de compensación de los trabajadores no lo pagarán.

P: ¿Siempre hay una audiencia con la Junta de Compensación de los Trabajadores?

R: No. Si su reclamo es aprobado y no hay disputas con respecto a la cantidad de beneficios y el tiempo que usted recibirá beneficios, no hay necesidad de una audiencia. Sin embargo, si su empleador opta por impugnar su reclamo, ya sea que haya un desacuerdo sobre la forma en que se lesionó, el alcance de su lesión, o lo que deben ser sus beneficios, la Junta programará una audiencia.

P: ¿Puedo hacer la vista sin abogado?

R: Puede, pero no sería una buena decisión. Lo más probable es que su empleador y/o la compañía de seguros de compensación laboral tengan un abogado presente. Las leyes de compensación de los trabajadores pueden ser complejas, y el juez simplemente no tendrá tiempo para ayudarle a entender todas las complejidades de la ley.

P: ¿Puedo presentar una reclamación de indemnización por accidente de trabajo si he tenido una lesión similar en el pasado?

R: Por regla general, siempre puedes presentar una reclamación de indemnización por accidente de trabajo, incluso si has recibido prestaciones por una lesión similar en el pasado. Si se considera que está totalmente recuperado del accidente anterior, el nuevo accidente probablemente se considerará totalmente independiente del anterior y no tendrá ninguna relación con su nueva reclamación. Sin embargo, si todavía estaba recibiendo tratamiento por la antigua lesión, su nueva reclamación puede verse reducida en parte o en su totalidad debido al accidente anterior.

Abogados probados en compensación laboral en Queens, Nueva York

En Pyrros, Serres y Rupwani, traemos más de 50 años de experiencia combinada de compensación de trabajadores a los trabajadores lesionados en todo el distrito de Queens y el área metropolitana de Nueva York. Hemos construido nuestra práctica exitosa en un compromiso de servicio y atención personal. Como resultado, muchos de nuestros nuevos casos vienen a nosotros como referencias de nuestros colegas en la profesión legal o de otros clientes.

Nos ocupamos de todo tipo de reclamaciones por lesiones relacionadas con el trabajo, incluidos los casos que implican:

Lesión de espalda y cuello | Lesión cerebral traumática (TBI) | Fracturas | Lesión de hombro, brazo, mano y dedo | Lesión de cadera, pierna, pie y dedo del pie | Quemaduras | Parálisis | Enfermedad laboral | Lesión de la médula espinal | Cicatrización o desfiguración permanente | Amputación o pérdida de extremidades | Pérdida de audición o visión | Muerte accidental

Para más información sobre los servicios que ofrecemos, consulte nuestra resumen del área de práctica página.

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